Institución Educativa José Asunción Silva
Educación y Progreso
Teniendo en cuenta que la educación es un proceso de formación permanente y enmarcado en el concepto de calidad total y teniendo en cuenta las circunstancias de tipo histórico, social, y siempre cambiantes; la Institución Educativa José Asunción Silva pretende formar un individuo que obedezca al siguiente perfil:
7.1.1 Equilibrado en su individualidad y en su ser social, caracterizándose por el respeto a la vida y el reconocimiento de los derechos de los demás, con capacidad para vivir armónicamente consigo mismo y con los que le rodean.
7.1.2 Disciplinado en hábitos y actitudes que conduzcan a la conservación de su salud física y mental.
7.1.3. Racional y productivo en la utilización del tiempo.
7.1.4. Con vocación al trabajo, como medio de realización de soporte personal.
7.1.5. Persona con capacidad crítica e investigativa en las diferentes áreas del conocimiento, de tal forma que le permita discernir y participar en la solución de problemas de su entorno social.
7.1.6. Poseer sentido de pertenencia.
Y en general íntegro en la apreciación y puesta en práctica de valores éticos y morales.
El perfil del educador de la Institución Educativa José Asunción Silva, estará íntimamente ligado con el tipo de hombre que se requiere formar y el que la sociedad necesita.
7.2.1. Un maestro que tome su profesión como un proyecto de vida.
7.2.2. Un pedagogo investigador, con una profunda formación social y humana.
7.2.3. Un maestro consciente de su papel en la sociedad, conocedor del entorno en donde trabaja.
7.2.4. Un maestro que fomente en sus estudiantes el desarrollo de la capacidad de asimilación, de relación, de análisis, de crítica, de autoformación, de autoevaluación e investigación.
7.2.5. Tener sentido de pertenencia, que se vincule positivamente a las actividades programadas por la Asopadres y/o Consejo de Padres e Institución Educativa.
7.2.6. Que tenga espíritu de colaboración y capacidad para dirimir situaciones.
7.2.7. Que sea un docente prudente y discreto.
7.2.8. Que sea un docente comprensivo y tolerante.
7.2.9. Que sea un docente que se vista con decoro y recato.
El perfil del Rector(a), debe estar orientado a los siguientes aspectos:
7.3.1. Poseer excelentes relaciones humanas con toda la Comunidad Educativa.
7.3.2. Tener una clara concepción ética del valor de su tarea, del éxito y del fracaso.
7.3.3. Poseer capacidad de liderazgo que promueva y jalone procesos por el bien de la institución educativa, que lo proyecte e integre a nivel sectorial e interinstitucional.
7.3.4. Sentirse orgulloso de su profesión. Comprometido con el servicio que ello requiere.
7.3.5. Poseer calidad humana que respalde su labor, teniendo en cuenta las diferencias individuales, fortalezas de los educadores y los canalice en bien de ellos y del Colegio.
7.3.6. Tener capacidad de comunicación, que le posibilite la organización Institucional.
7.3.7. Capacidad de cambio, de perfeccionamiento profesional y humano, de capacitación y actualización permanente.
7.3.8. Ser imparcial, prudente y objetivo en el ejercicio de sus funciones.
Los Coordinadores(as) de la institución deben:
7.4.1. Ser competentes, lo que les permite ser autoridad por reconocimiento.
7.4.2. Poseer capacidad de liderazgo en la orientación de los procesos curriculares, proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas.
7.4.3. Ser oportunos en la planeación, organización, ejecución y control de las actividades de su competencia.
7.4.4. Tener certeza y claridad en la orientación de procesos evaluativos determinados por el Consejo Académico y las Comisiones de Evaluación y Promoción.
7.4.5. Ser creativos y comprometidos en el mejoramiento de la calidad educativa de la Institución.
7.4.6. Poseer buenas relaciones con la Comunidad Educativa.
7.4.7. Ser eficientes y eficaces en el manejo de los recursos de la Institución.
7.4.8. Demostrar lealtad a la filosofía y principios Institucionales.
7.4.9. Ser visionarios y establecer interrelaciones con otras Instituciones y sectores.
7.4.10. Ser responsables y tener sentido de pertenencia con la Institución Educativa.
7.4.11. Tener capacidad para dirigir y coordinar trabajos grupales.
1.4.12. Ser prudentes y objetivos en el manejo del conflicto.
1.4.13. Ser puntuales, prudentes, imparciales y objetivos en el ejercicio de sus funciones
7.5.1. Poseer excelentes relaciones humanas que faciliten el servicio a la comunidad educativa.
7.5.2. Tener capacidad de organización, orden y pulcritud en su lugar de trabajo.
7.5.3. Ser puntual, responsable y comprometida con sus funciones.
7.5.4. Tener una presentación personal adecuada a las exigencias del cargo.
7.5.5. Poseer eficiencia administrativa y óptima utilización de los recursos.
7.5.6. Ser leal a la institución, honrada, honesta y servicial.
7.5.7. Ser discreta, tolerante y prudente en la solución de problemas que se le presenten.
7.5.8. Ser oportuna, eficiente y eficaz en la atención al público.
7.5.9. Integrarse con todos los miembros de la Comunidad Educativa.
7.5.10. Poseer sentido de pertenencia con la Institución.
7.5.11. Ser objetiva, prudente e imparcial en el ejercicio de sus funciones.
Las empleadas del aseo deben:
7.6.1. Ser tolerantes, atentas, colaboradoras, honestas, honradas y leales con la Institución y la Comunidad Educativa.
7.6.2. Ser prudentes y discretas.
7.6.3. Organizadas y con gran capacidad de eficiencia en el manejo de los recursos.
7.6.4. Tener sentido de responsabilidad y compromiso.
7.6.5. Poseer gran sentido de pertenencia por la Institución.
Los vigilantes de la Institución deben:
7.7.1. Ser honestos, honrados y leales con la Institución.
7.7.2. Ser observadores, discretos y oportunos.
7.7.3. Poseer buenas relaciones humanas.
7.7.4. Tener buena presentación personal.
7.7.5. Ser atentos y colaboradores en los requerimientos de la Institución.
7.7.6. Ser responsables, puntuales y comprometidos con sus funciones.
7.7.7. Tener alto sentido de pertenencia por la Institución.
7.7.8. Ser comprensivos y tolerantes.
7.7.9. Ser imparciales en el desempeño de sus funciones.
Indudablemente la familia es la fuerza que incide en la conducta de los jóvenes; no podemos negar que gran parte de los comportamientos que observamos en éstos se pueden explicar por el tipo de relaciones familiares que les ha tocado vivir.
La Institución Educativa, considera que la familia es la primera educadora de los hijos por la misión de ser “formadores de personas”. La familia que orienta, educa y cultiva las virtudes morales y sociales en sus hijos, deja en ellos el germen de la felicidad y el principio de todo bien.
En tanto la Institución espera que:
7.8.1. Los padres de familia y/o acudientes conozcan y cumplan el Manual de Convivencia Escolar.
7.8.2. Participen activamente en las reuniones, cursos y seminarios organizados por la Institución, por la Asociación de Padres de Familia o por el Consejo de Padres con el fin de buscar una continua actualización que favorezca la convivencia familiar y la mejor orientación de sus hijos.
7.8.3. Que sean muy comprometidos con la educación de los hijos, tanto a nivel personal como académica.
7.8.4. Que colaboren con todas las actividades que se programen a nivel de la Comunidad Educativa.
7.8.5. Que posean sentido de pertenencia y amor por la Institución.
7.8.6. Que sean personas prudentes al manejar las dificultades que se le presenten con cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
7.9. PERFIL DE LOS EGRESADOS
7.9.1. Hacer uso del conducto regular establecido en la Institución Educativa.
7.9.2. Que conozcan, desarrollen y proyecten los valores institucionales (respeto, solidaridad, honestidad, responsabilidad y libertad).
7.9.3. Poseer sentido de pertenencia por la institución.
7.9.4. Vincularse activamente a las actividades programadas por la institución, específicamente para ellos.
7.9.5. Que desde el ejercicio profesional aporten al desarrollo y progreso institucional.
7.9.6. Que a donde vayan dejen en alto el nombre y la imagen de la institución.
En relación con el Fondo de Servicios Educativos, los rectores o directores de los establecimientos educativos cumplirán las siguientes funciones estipuladas en el Artículo 11 del decreto 992 de 2002:
a) Elaborar el proyecto anual del presupuesto del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva Institución, según el nivel de desagregación señalado en el artículo cuarto del presente decreto, y presentarlo para aprobación al Consejo Directivo.
b) Elaborar el Flujo de Caja del Fondo estimado mes a mes, hacerle los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos cada tres meses al Consejo Directivo.
c) Elaborar los proyectos de adición presupuestal debidamente justificados y presentarlos, para aprobación, al Consejo Directivo, así como también los proyectos relacionados con los traslados presupuestales.
d) Celebrar los contratos, suscribir los actos y ordenar los gastos, con cargo a los recursos del Fondo, de acuerdo con el Flujo de Caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal, y de tesorería.
e) Firmar los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin.
f) Efectuar la rendición de cuentas en los formatos y fechas establecidos por los entes de control.
g) Publicar en un lugar de la Institución, visible y de fácil acceso, el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la periodicidad que indique el Consejo Directivo.
h) Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere.
Las funciones del Rector(a), se encuentran consagradas en el Artículo 25 del Decreto 1860 de 1994 y en el Art. 10 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001. Son ellas:
8.1.1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
8.1.2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
8.1.3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
8.1.4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
8.1.5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
8.1.6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
8.1.7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la Ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
8.1.8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
8.1.9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
8.1.10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, referidas a la prestación del servicio público educativo, y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
8.1.11. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la Comunidad Educativa.
8.1.12. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
8.1.13. Representar al establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
8.1.14. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
8.1.15. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
8.1.16. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Municipal, Departamental o quien haga sus veces.
8.1.17. Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
8.1.18. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente y en su elección definitiva.
8.1.19. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
8.1.20. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
8.1.21. Imponer las sanciones disciplinarias, propias del sistema de control interno disciplinario, de conformidad con las normas vigentes.
8.1.22. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
8.1.23. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
8.1.24. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución.
8.1.25. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
8.1.26. Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la ley 715 de 2001.
8.1.27. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
8.1.28. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.
Las funciones del Coordinador(a) Académico(a), se encuentran consagradas en el Artículo 4 de la Resolución Nº 13342 de 1982, son ellas:
8.2.1. Participar en el Consejo Académico, en la administración del Fondo de Servicios Docentes y en los demás en que sea requerido.
8.2.2. Colaborar con el(la) Rector(a) en la planeación y evaluación institucional.
8.2.3. Dirigir la planeación y programación académica de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.
8.2.4. Organizar a los profesores por departamentos de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos.
8.2.5. Coordinar la acción académica con la de administración de alumnos y profesores.
8.2.6. Establecer canales y mecanismos de comunicación.
8.2.7. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas.
8.2.8. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención escolar.
Las funciones del Coordinador(a) de disciplina, se encuentran consagradas en el Artículo 5 de la Resolución Nº 13342 de 1982, son ellas:
8.3.1. Colaborar con el Rector(a) en la planeación y evaluación Institucional.
8.3.2. Dirigir la planeación y programación académica de acuerdo con los objetivos y criterios de la Ley vigentes.
8.3.3. Coordinar la acción académica, con la administración de alumnos, profesores y demás estamentos de la Comunidad Educativa.
8.3.4. Establecer canales y mecanismos de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
8.3.5. Administrar el personal a su cargo, de acuerdo con las normas vigentes.
8.3.6. Rendir periódicamente informe al rector del plantel sobre el resultado de las actividades de su dependencia.
8.3.7. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
8.3.8. Participar en el Consejo Académico y en los demás en que sea requerido.
8.3.9. Distribuir las direcciones de grupo, de acuerdo a las necesidades de la Institución.
8.3.10. Establecer canales y mecanismos de comunicación.
8.3.11. Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia.
8.3.12. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y alumnos.
8.3.13. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
8.3.14. Colaborar con el(la) Coordinador(a) Académico(a), en la distribución de las asignaturas y en la elaboración del horario general de clases de la Institución.
Las funciones de los docentes se encuentran estipuladas en el Artículo 7 de la Resolución Nº 13342 de 1982, son ellas:
8.4.1. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área respectiva.
8.4.2. Programar y organizar las actividades de aprendizaje de las asignaturas a su cargo. De acuerdo a los criterios establecidos en la programación a nivel del área.
8.4.3. Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.
8.4.4. Participar en la realización de las actividades complementarias.
8.4.5. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de aprendizaje.
8.4.6. Aplicar oportunamente, en coordinación con el jefe de área o el Coordinador, las estrategias metodológicas a que de lugar el análisis de resultado de la evaluación.
8.4.7. Participar en la Admisión de alumnos conforme lo determine el reglamento de la Institución y presentar los casos especiales al director de grupo, al coordinador y a los consejos, para su tratamiento.
8.4.8. Presentar periódicamente informe al jefe de área, o en su defecto al coordinador, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo.
8.4.9. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada.
8.4.10. Participar en los consejos en que sea requerido.
8.4.11. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.
8.4.12. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados, con el debido acompañamiento a los alumnos.
8.4.13. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la Institución, de acuerdo al horario establecido o convenido.
8.4.14. Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en el plantel.
8.4.15. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales encomendados a su manejo.
Sus funciones se encuentran estipuladas en el Artículo 14 de la Resolución Nº 13342 de 1982, son ellas:
8.5.1. Programar y organizar las funciones propias de su cargo.
8.5.2. Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros de matrícula, calificaciones, admisiones, habilitaciones, validaciones, asistencia y actas de reuniones
8.5.3. Colaborar en la organización y ejecución del proceso de matrícula.
8.5.4. Elaborar las listas de los alumnos para efectos docentes y administrativos.
8.5.5. Mantener ordenada y actualizada la documentación de los alumnos, personal docente y administrativo.
8.5.6. Llevar los registros del servicio de los funcionarios de la Institución.
8.5.7. Colaborar con el rector(a) en la elaboración de los informes estadísticos.
8.5.8. Gestionar ante la Secretaría de Educación el registro de los libros reglamentarios, certificados de estudio y tramitar los diplomas.
8.5.9. Organizar funcionalmente el archivo y elaborar las certificaciones que le sean solicitadas.
8.5.10. Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por el rector(a) del plantel.
8.5.11. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
8.5.12. Atender al público en el horario establecido.
8.5.13. Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos y materiales confiados a su manejo.
8.5.14. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
Las finalidades de la Asociación de padres de familia se encuentran estipuladas en el Artículo 10 del Decreto 1286 del 27 de abril de 2005, son ellas:
8.6.1. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento del establecimiento educativo.
8.6.2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.
8.6.3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
8.6.4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones y de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
8.6.5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
8.6.6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.
Las funciones del Consejo de Padres de Familia se encuentran consagradas en el Artículo 07 del Decreto 1286 del 27 de abril de 2005, son ellas:
8.7.1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
8.7.2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
8.7.3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
8.7.4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
8.7.5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extracurriculares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
8.7.6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
8.7.7. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
8.7.8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
8.7.9. Elegir al padre de familia que participará en la Comisión de Evaluación y Promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
8.7.10. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14,15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
8.7.11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
Mes: 4237
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