Institución Educativa José Asunción Silva
Educación y Progreso
Se entiende por falta leve todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la Comunidad Educativa y la comunidad en general.
Las faltas contempladas como leves son las siguientes:
14.1.1. Llegar tarde injustificadamente a las clases y/o a la Institución y a las demás actividades programadas.
14.1.2. Perturbar el normal desarrollo de clases, actos de comunidad, actividades académicas, culturales o deportivas, mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el aula, auditorio, cancha en momentos inadecuados, etc.
14.1.3. Interrumpir clases por las ventanas de las aulas, en jornada de y contraria a la de estudio.
14.1.4. Falta de cuidado en el aseo personal.
14.1.5. Falta de cuidado en el aseo y limpieza de la Institución.
14.1.6. Falta de comedimiento para atender las observaciones.
14.1.7. Ausentarse del salón de clases sin permiso del profesor que se encuentra en el aula.
14.1.8. Realizar durante las clases y demás actos culturales, recreativos o académicos, asuntos diferentes a los que debiera estar realizando en ese momento.
14.1.9. Dejar desaseado y en desorden el aula de clase al terminar la jornada escolar. Negarse a participar en las campañas y turnos de aseo.
14.1.10. No utilizar adecuadamente el uniforme o no portarlo sin justificación.
14.1.11. Realizar juegos de azar dentro de la Institución.
14.1.12. Llevar el cabello largo y mal peinado en los hombres (se permite máximo a la altura de la oreja, debidamente peinado).
14.1.13. Tinturarse con colores fuertes el cabello.
14.1.14. Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción de música durante las clases o actos oficiales de la Institución; igualmente hacer uso de teléfonos celulares en las mismas circunstancias. (se decomisan y se entregan al acudiente; la Institución no se hace responsable por la pérdida de éstos objetos).
14.1.15. Comercializar cualquier tipo de productos dentro de la Institución, salvo que se haga a través de la tienda escolar, o que sea autorizado por el Consejo Directivo.
14.1.16. Utilizar piercing (hombres y mujeres), aretes en hombres.
14.1.17. Masticar, comer y/o beber alimentos y golosinas en clase o durante la realización de eventos oficiales de la Institución.
14.1.18. Usar vocabulario soez.
14.1.19. Arrojar a los compañeros maizena, huevos, harina, agua y elementos similares que atenten contra la buena imagen, aseo, seguridad de la Institución y la presentación personal.
14.1.20. Realizar juegos bruscos dentro de la Institución.
14.1.21. El porte de juguetes bélicos. (se decomisan y se entregan al acudiente; la institución no se hace responsable por la pérdida de éstos objetos).
14.1.22. Ingresar y/o permanecer en el aula de clase en momentos de los descansos.
14.1.23. Ingresar sin autorización a las áreas o zonas de tránsito restringido tales como: rectoría, secretaría, coordinaciones, sala de profesores, laboratorios, aula de informática, biblioteca, restaurante escolar; entre otros.
14.1.24. Dar mal uso a los elementos y/o espacios de la Institución.
14.1.25. Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos comunitarios como: tienda, restaurante escolar y uso de los baños y/o sanitarios; entre otros.
14.1.26. Esconder o arrojar las maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros o miembros de la Comunidad Educativa.
14.1.27. Menospreciar o irrespetar los símbolos de la Institución o la Nación, tales como: Bandera, Escudo e Himno.
14.1.28. Presentarse a la Institución habiendo sido suspendido.
14.1.29. Demora injustificada y/o no realización de la formación.
14.1.30. Manifestar la sexualidad de manera exagerada (besar, acariciar, cargar, entre otras) en cualquier actividad programada por la institución
14.1.31. Realizar compras o ingresar a la unidad de servicios sanitarios en horas no autorizadas.
14.1.32. Traer balones y/o hacer uso de ellos durante la jornada escolar.
PARÁGRAFO: La reiteración en faltas leves iguales o diferentes (5) se convierten en falta grave.
Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o comportamiento que atentan contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución Educativa.
Este tipo de faltas tienen una suspensión máxima de 3 días lectivos.
Las faltas contempladas como graves son las siguientes:
14.2.1. Acumular cinco (5) amonestaciones escritas en el auxiliar de observaciones por la reincidencia de faltas leves o por la comisión de faltas leves diferentes.
14.2.2. Agredir verbalmente y/o por escrito a cualquier miembro de la Comunidad Educativa o persona perteneciente al entorno escolar.
14.2.3. Hacer fraude en cualquier actividad académica.
14.2.4. No informar de manera oportuna las situaciones anómalas que se registren en la Institución Educativa o que atenten contra la misma.
14.2.5. Tocar el timbre, sin autorización de directivos o docentes, antes de las horas institucionalmente establecidas.
14.2.6. Entorpecer o impedir la comunicación entre la Institución Educativa y los padres y/o acudientes de los estudiantes.
14.2.7. Atentar contra la honra, el pudor y/o el buen nombre de cualquier integrante de la Comunidad Educativa.
14.2.8. Consumir cualquier clase de bebidas embriagantes y/o sustancias psicoactivas fuera de la Institución usando el uniforme.
14.2.9. Atentar contra el patrimonio cultural o ecológico de la Institución, por ejemplo rayar paredes, carteleras, pupitres, baños y otros objetos de la Institución.
14.2.10. Rebelarse verbalmente y/o de forma agresiva frente a las observaciones y/o recomendaciones de docentes y directivos docentes de la Institución.
14.2.11. Desacatar y/o desconocer las instrucciones y órdenes que le sean impartidas por los directivos o docentes de la Institución.
14.2.12. Programar y/o participar, dentro o fuera del plantel en actividades extracurriculares que afecten el buen nombre de la Institución Educativa.
14.2.13. Dañar de manera intencional cualquier implemento entregado en custodia o para uso por parte de la Institución.
14.2.14. Presentarse a la Institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o sustancias psicotrópicas.
14.2.15. Inducir, manipular u obligar a otra(s) persona(s) a realizar actos indebidos de cualquier tipo.
14.2.16. Dejar de asistir o ausentarse de la Institución sin la debida autorización.
14.2.17. Dar información falsa a los docentes o directivos docentes.
14.2.18. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas, deteriorando el buen nombre de la Institución.
14.2.19. Usar de manera indebida sustancias químicas dentro de la Institución.
14.2.20. Irrespetar la individualidad de miembros de la Comunidad Educativa, mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos o de cualquier otra forma.
14.2.21. Organizar, realizar, participar en paseos y/o salidas durante la jornada escolar sin el correspondiente permiso del rector.
14.2.22. Portar material pornográfico y/o exhibirlo dentro de la Institución.
14.2.23. Dejar de asistir a las clases o a cualquier actividad estando dentro de la Institución.
14.2.24. Ingresar a la Institución o a salones de clase por ventanas, muros, techos, mallas y otros no autorizados.
14.2.25. Causar perjuicio mediante el uso inadecuado del chicle o con cualquier otro elemento (tijeras, marcadores, lapiceros, etc.)
PARÁGRAFO: La reiteración en faltas graves iguales o diferentes (3) se convierten en falta gravísima.
Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de la Institución Educativa, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la Legislación Penal Colombiana.
Las faltas contempladas como gravísimas son las siguientes:
14.3.1. Reincidir o cometer tres (3) faltas graves.
14.3.2. Agredir físicamente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
14.3.3. Portar exhibir o guardar armas o explosivos y objetos con los que se pueda atentar contra la integridad física de los demás.
14.3.4. Distribuir, comercializar, consumir y/o portar bebidas alcohólicas y/o sustancias psicotrópicas dentro de la Institución.
14.3.5. Amenazar, extorsionar o intimidar de hecho y/o de palabra a cualquier miembro de la Comunidad Educativa en forma directa o indirecta.
14.3.6. Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro de la Institución.
14.3.7. Incumplir un contrato pedagógico (de alcance disciplinario), previamente firmado por él y su acudiente.
14.3.8. Despojar, robar y/o hurtar dinero, artículos u objetos a cualquier miembro de la Comunidad Educativa o a la Institución.
14.3.9. Retener y/o secuestrar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
14.3.10. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas de la Institución con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar.
14.3.11. Acosar, provocar, exhibir sus partes íntimas, abusar y/o violar sexualmente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
14.3.12. Fomentar y/o participar de cualquier actividad que afecte la integridad física y/o psicológica de cualquier miembro de la Comunidad Educativa (brujería, prostitución; entre otras).
14.3.13. Suplantar a compañeros(as) o hacerse suplantar para evadir responsabilidades disciplinarias o con el objeto de presentar pruebas de carácter académico.
14.3.14. Alterar documentos, calificaciones, registros de asistencia, certificados de estudio, firmas en las excusas que se traen de la casa.
14.3.15. Atentar intencionalmente contra las instalaciones de acueducto, energía y alcantarillado de la Institución.
14.3.16. Inducir de manera consciente o inconsciente a miembros de la Comunidad Educativa al consumo de productos que contengan cualquier elemento o sustancia psicotrópica.
14.3.17. Planear y/o efectuar atentados terroristas en contra de la planta física de la Institución o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
14.3.18. Atentar contra la vida o integridad física de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
14.3.19. Riñas callejeras cazadas dentro o fuera de la Institución y efectuadas con o sin uniforme escolar.
14.3.20. Tener relaciones sexuales dentro del plantel o en cualquier actividad programada por la Institución.
14.3.21. Suspender de manera temporal o definitiva los servicios públicos de la Institución.
14.3.22. Cualquier conducta tipificada como delito en el Código Penal Colombiano, salvo por delitos políticos o culposos.
PARÁGRAFO: Las faltas gravísimas podrán eventualmente generar la expulsión inmediata, dependiendo del tipo de la falta y de las circunstancias agravantes.
15.1.3.1. Diálogo con el implicado, amonestación verbal e invitación a modificar su comportamiento.
15.1.3.2. Si la amonestación verbal no produce efecto, se aplicará una acción pedagógica o de servicio social acorde con la falta cometida. No se harán amonestaciones por escrito en la hoja de vida (pero sí en el auxiliar de observación), sin antes haber realizado acciones de diálogo o compromisos pedagógicos.
15.1.3.3. Si el sancionado incumple el convenio señalado (dentro del término acordado: días, semanas, meses, etc.) reincide en la misma falta o en otras diferentes se elaborará una amonestación escrita en la hoja de vida. El inculpado puede hacer los descargos correspondientes y ejercer el derecho a la defensa antes de firmar la observación.
15.1.3.4. Una quinta (5ª) amonestación escrita por una falta leve (reincidencia u ocurrencia de 5 faltas diferentes) constituye por sí misma una falta grave y deberá sancionarse y procederse de conformidad.
15.1.4.1. Amonestación verbal
15.1.4.2. Ordenación de acciones de reparación o reivindicación de la falta.
15.1.4.3. Correctivos pedagógicos (estipulados en el presente Manual de Convivencia numeral 13 y/o concertados para aquellos casos no contemplados).
Los Coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días lectivos al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.
15.2.3.1. Dialogar con el implicado, o con cada uno de los implicados y sus respectivos padres o acudientes.
15.2.3.2. Interrogar a los testigos con la finalidad de reconstruir los hechos.
15.2.3.3. Verificar información, recibir descargos; entre otros.
15.2.3.4. Elaboración del acta con los hechos constitutivos de la falta, ésta debe contener: descripción de la falta, circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta e incluir en ella la sanción a imponer (máximo tres (3) días lectivos); además debe celebrarse un compromiso con el implicado a fin de que modifique su conducta y mejore su comportamiento. Esta acta debe estar firmada por el implicado, sus padres o acudientes, por el coordinador y/o el rector(a) y se archivará en la hoja de vida del estudiante implicado y en el auxiliar de observación.
15.2.4.1. Suspensión máxima de tres (3) días lectivos.
15.2.4.2. Las evaluaciones orales y escritas y similares que se hagan durante el período de suspensión, serán aplazadas para las fechas de refuerzo durante el correspondiente período o final de año según sea el caso.
El Rector(a), posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) (ocho) días lectivos de suspensión; de ahí en adelante corresponderá asignarlas al Consejo Directivo
PARÁGRAFO: Sí después de agotado el proceso con el rector(a) el estudiante incurre en una falta grave o gravísima el caso será remitido al Consejo Directivo.
15.3.3.1. Dialogar con el implicado, o con cada uno de los implicados y sus respectivos padres o acudientes.
15.3.3.2. Interrogar a los testigos con la finalidad de reconstruir los hechos
15.3.3.3. Verificar información, recibir descargos; entre otros.
15.3.3.4. Elaboración del acta con los hechos constitutivos de la falta, ésta debe contener: descripción de la falta, circunstancias de tiempo, modo y lugar, circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta e incluir en ella la sanción a imponer (entre 4 y 30 días lectivos); además debe celebrarse un compromiso con el implicado a fin de modificar su conducta y mejorar su comportamiento. Esta acta debe estar firmada por el implicado, sus padres o acudientes, por el Consejo Directivo, el rector(a) o delegado. Esta acta será la base para la elaboración del Acuerdo del Consejo Directivo que aplicará la sanción; copia de estos dos documentos se archivarán en la hoja de vida del estudiante implicado y en auxiliar de observación.
15.3.3.5. Además de la sanción, se suscribirá un contrato pedagógico de comportamiento firmado por Rector y/o Coordinador, el implicado, sus padres o acudientes; en el que se compromete el estudiante a modificar su conducta y a solicitar ayuda profesional si es necesario. Debe quedar claro que los padres o acudientes aceptan la cancelación de la matrícula, cuando se presente la reincidencia de la falta o la comisión de una nueva falta grave o gravísima.
15.3.4.1. Suspensión entre 4 y 30 días lectivos.
15.3.4.2. Desescolarización hasta finalizar el año: sólo en aquellos casos que lo amerite, esto a juicio del Consejo Directivo. En este caso el acudiente será quien lo represente ante los docentes para recibir y devolver dentro de las fechas establecidas los trabajos, talleres y demás.
15.3.4.3. Pérdida del cupo para el año siguiente.
15.3.4.4. Las evaluaciones orales, escritas y similares que se hagan durante el período de suspensión, serán aplazadas para las fechas de refuerzo durante el correspondiente período o final de año según sea el caso.
15.3.4.5. Cuando el sancionado sea un estudiante del grado 11º, no será proclamado bachiller en el acto público para tal fin. El estudiante reclamará su diploma y acta grado al día siguiente en que se haya efectuado la ceremonia de graduación de los bachilleres.
15.3.4.6. Cancelación del contrato de matrícula por parte de la Institución.
PARÁGRAFO: Ante la adopción de cualquier sanción por faltas graves o gravísimas proceden los recursos de:
REPOSICIÓN: Se presenta ante el funcionario competente que emitió la sanción, con el objeto de que la revise, modifique o revoque.
APELACIÓN: Se presenta ante el superior jerárquico de quien produjo la sanción con la finalidad de que la modifique o revoque.
En la comunicación escrita de la sanción debe expresarse que recurso se concede y ante cual autoridad.
Para presentar el recurso: tres (3) días hábiles.
Para resolver el recurso: cinco (5) días hábiles.
Son las circunstancias que aminoran la aplicación de la pena o sanción y que pueden considerarse como el menor grado de la responsabilidad al imputado, las conductas y circunstancias atenuantes pueden ser entre otras: confesión de la falta, haber actuado inducido o presionado por un tercero, cometer la falta en estado de alteración emocional o psicológica; etc.
Son las circunstancias que aumentan el rigor en la aplicación de la pena y aumentan el grado de responsabilidad en la ejecución del hecho, esas circunstancias son entre otras: ser reincidente, rehuir la responsabilidad o atribuirla a otro, cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él por la víctima, comete la falta con alevosía, premeditación o en complicidad con otra persona; etc.
Mes: 4353
Día: 88
Calle 118 No 64CC - 68 Barrio Boyaca las Brisas
Medellín - Colombia - Suramérica
Teléfono: 273 95 76
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