Institución Educativa José Asunción Silva
Educación y Progreso
Según el Decreto 1860 de 1994, el Gobierno Escolar está conformado por el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector(a) (Artículo 20, capitulo IV). En el artículo 21 del mismo capítulo contempla la integración del Consejo Directivo y el artículo 23 regula sus funciones. El Artículo 24 habla de la conformación del Consejo Académico y las funciones del mismo. El Artículo 28 habla del Personero de los estudiantes y de sus funciones.
El Consejo Directivo será elegido cada año por cada uno de los estamentos a quienes representan, así:
El Consejo Directivo estará presidido, por derecho propio, por el rector (a) de acuerdo a la Ley General de Educación y al Decreto 1860 de 1994.
Los docentes, en la primera reunión del año escolar y teniendo en cuenta criterios de eficiencia profesional, elegirán dos representantes.
Los padres de familia, en Asamblea que se efectuará a la semana siguiente de labores con los estudiantes, elegirán la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia y esta Junta a su vez, elegirá un Representante al Consejo Directivo.
El Consejo de Padres de Familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia; quienes solo podrán ser reelegidos por un período adicional, en todo caso deben ser padres de estudiantes del establecimiento educativo. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del mismo establecimiento en que laboran.
NOTA: Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la Asamblea de la Asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo.
Los estudiantes, dos semanas después de iniciadas las labores académicas, elegirán el Consejo de Estudiantes con un representante por cada grupo, e inmediatamente estos representantes elegirán un estudiante para el Consejo Directivo dentro de los estudiantes que estén cursando el último grado existente en el Plantel.
Dentro de los mismos períodos de tiempo, las directivas de la Institución convocarán a asamblea a los ex-alumnos y mediante votación elegirán a su representante al Consejo Directivo.
De igual manera, se convocará a reunión a las personas que conforman el sector productivo del barrio y también mediante votación se elegirá su representante al Consejo Directivo.
El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea necesario.
Las determinaciones del Consejo Directivo se harán mediante Acuerdos y se constituirán en las normas que la Comunidad Educativa debe cumplir.
El decreto 992 de 2002 en su Artículo 10º En relación con el Fondo de Servicios Educativos el Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones:
a) Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante Acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el rector o director;
b) Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el Artículo 7º del presente decreto 992 de 2002 y hacer seguimiento y control permanente al Flujo de Caja ejecutado.
c) Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto;
d) Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva institución, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes.
e) Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes;
f) Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente;
g) Establecer mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios Educativos;
h) Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del Fondo de Servicios Educativos de la institución.
El decreto 1860 de agosto 3 de 1994 en el Artículo 23 asigna otras funciones del Consejo Directivo:
a) Toma las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.
b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.
c) Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución.
d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
f) Aprobar el Plan Anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
g) Participar en la planeación y la evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del Plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución educativa
i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno para incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso deben ser contrarios a la dignidad del estudiante.
j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución.
k) Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y estudiantes.
ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto.
o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
p) Darse su propio reglamento.
El Consejo Directivo tendrá dentro de sus funciones, además de las que le asigna la Ley, las siguientes:
9.1.1.1. Determinar el monto de derechos académicos, matrículas y pensiones que pagará cada estudiante que ingrese al plantel.
9.1.1.2. Estudiar y determinar el ingreso de estudiantes que presentan problemas en el comportamiento y, para la parte académica, nombrar una comisión de miembros activos del Consejo Directivo ( Rector, padre de familia y educador), que analice el respectivo caso.
9.1.1.3. Elaborar y controlar el Proyecto Educativo Institucional.
9.1.1.4. Determinar y aprobar las políticas para la aplicación de sanciones que de acuerdo con las normas vigentes y el Manual de Convivencia podrán aplicarse a los estudiantes que incumplen con lo pactado en el.
9.1.1.5. Convocar a los quince días siguientes de iniciación de labores, a una Asamblea General de ex-alumnos en la que se elija por votación popular su representante al Consejo Directivo.
9.1.1.6. Elegir al representante del sector productivo al Consejo Directivo, de una lista de dueños de negocios o pequeñas empresas que existan en el sector, teniendo en cuenta aquellos que se han destacado por su colaboración con el establecimiento.
9.1.1.7. Aplicar las sanciones a aquellos estudiantes que lo ameriten, de acuerdo a las faltas cometidas.
Dentro de sus integrantes se nombra a uno que hagan las veces de secretario.
9.1.2.1. Asistir puntualmente a las reuniones programadas.
9.1.2.2. Al momento de iniciar las reuniones debe de haber quórum (la mitad más uno).
9.1.2.3. Se debe permanecer durante toda la reunión. En caso de ser necesario el retiro, presentar justificación por escrito.
9.1.2.4. La inasistencia a las reuniones se debe justificar con una nota escrita, de no hacerlo ocasionará una sanción siguiendo el debido proceso: llamado de atención verbal, llamado de atención escrita y exclusión; en cuyo caso se elegirá un reemplazo del estamento que represente. El reemplazo será elegido por el respectivo estamento escolar.
9.1.2.5. Discrecionalidad en el manejo de los asuntos que se traten en las reuniones (no divulgar el nombre de las personas que hacen planteamientos y mucho menos señalar responsables de las decisiones tomadas).
PARÁGRAFO: Quien incurra en la falta 9.1.2.5 estará en sopena de ser excluido del Consejo Directivo.
9.1.2.6. Las reuniones del Consejo Directivo se realizarán dentro del horario acordado con los representantes de cada período. Excepto cualquier eventualidad que no permita ajustarse al horario establecido.
9.1.2.7. Las fechas para las reuniones ordinarias deben ser planeadas al iniciar el año con una periodicidad de 30 días, las extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.
9.1.2.8. Prudencia en el manejo de la palabra. Las intervenciones deben ser cortas y concretas, evitar el rodeo sobre las mismas ideas.
9.1.2.9. Presentar de manera clara y concisa (bien sea de manera oral o escrita), las inquietudes que se llevan a la reunión.
9.1.2.10. Seriedad y objetividad en los planteamientos, discusiones y decisiones que se tomen al interior del Consejo Directivo.
9.1.2.11. Respeto por las opiniones de cada uno de los integrantes del Consejo Directivo.
9.1.2.12. Participar de las capacitaciones que ofrezca el Colegio o cualquier otra entidad de reconocimiento oficial en materia educativa.
9.1.2.13. Hacer esfuerzos permanentes por apropiarse y/o actualizarse de los temas que van cobrando vigencia para los integrantes de un Consejo Directivo.
9.1.2.14. Dar a conocer con anterioridad (aproximadamente ocho días), la agenda de la reunión a sus integrantes.
El Consejo Académico será elegido por la Asamblea General de los profesores, en la primera reunión que se haga una vez iniciado el año escolar.
Estará integrado por el Rector(a) quien lo preside, el Coordinador (a) y un educador por cada área de las que se han definido en el Plan de Estudios, un representante de los educadores de primaria y preescolar por cada grado atendido. Para esta elección se tendrá en cuenta las capacidades y aptitudes para desempeñarse en el área y/o grado que represente.
Dentro de sus integrantes se nombra un secretario para elaborar las actas.
Las determinaciones del Consejo Académico recibirán el nombre de Acuerdos y deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo.
Además de las funciones que le ha asignado la Ley tendrá las siguientes:
9.2.1.1. Elaborar el plan de estudios de acuerdo con la realidad institucional y el tipo de hombre que pretende formar.
9.2.1.2. Liderar el desarrollo del Plan de Mejoramiento Institucional.
9.2.1.3. Nombrar las Comisiones de Evaluación y Promoción que se encargarán de estudiar la promoción de estudiantes de los diferentes grados y la promoción flexible en casos especiales.
9.2.1.4. Presentar programas de capacitación para el mejoramiento de la calidad de los docentes.
9.2.1.5. Fijar las pautas para la presentación de informes al padre de familia; sobre los procesos pedagógicos de sus hijos.
9.2.1.6. Determinar la periodicidad con que se harán las reuniones de padres de familia.
9.2.1.7. Hacer la petición de apoyo profesional cuando algún estudiante presente dificultades de aprendizaje.
9.2.1.8. Hacer seguimiento del cumplimiento o no, de los Contratos Pedagógicos.
9.2.2.1. Asistir puntualmente a las reuniones programadas.
9.2.2.2. Para iniciar las reuniones debe de haber quórum (la mitad más uno).
9.2.2.3. Los integrantes del Consejo Académico deben permanecer durante toda la reunión. En caso de ser necesario el retiro, debe presentar la debida justificación por escrito.
9.2.2.4. La inasistencia no justificada ocasionará una sanción, de acuerdo al siguiente proceso: llamado de atención verbal, llamado de atención escrita, exclusión), en cuyo caso se nombrará un reemplazo de la misma área.
9.2.2.5. Discrecionalidad en los temas que se traten en las reuniones. No señalar a ninguna persona como responsable de las decisiones tomadas.
PARÁGRAFO: quien incurra en la falta 9.2.2.5 quedará bajo sopena de ser excluido del Consejo Académico.
9.2.2.6. Cuando exista un tema netamente de interés para los Representantes de una de las dos jornadas, se abordará el tema inicialmente con ellos; de no verse la viabilidad del manejo del mismo, bajo estas condiciones, se convocará al Consejo Académico en pleno. Cuando se presente alguna situación de estas, debe haber quórum para los representantes de ambas jornadas.
9.2.2.7. Las reuniones de Consejo Académico se realizarán en jornada intermedia; respetando la jornada laboral.
9.2.2.8. Las reuniones ordinarias serán planeadas al iniciar el año (una cada mes); las extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.
9.2.2.9. La prudencia en el manejo de la palabra es materia esencial para los integrantes del Consejo Académico.
9.2.2.10. Los docentes representantes del Consejo Académico, no se les citará estudiantes para las horas programadas para la reunión.
9.2.2.11. Uno de los miembros del Consejo Académico, mediante comunicado escrito; dará a conocer los acuerdos de la misma a todos los docentes.
9.2.2.12. Las inquietudes deben ser presentadas por escrito ante el Consejo Académico.
9.2.2.13. Objetividad en los planteamientos, discusiones y decisiones que se tomen al interior del Consejo Académico.
9.2.2.14. Respetar las opiniones de cada uno de los integrantes del Consejo Académico.
9.2.2.15. Mantener buenas relaciones con cada uno de los miembros que conforman el Consejo Académico.
9.2.2.16. Nombrar para cada período un secretario(a) suplente.
9.2.2.17. Conocer la agenda de trabajo con anterioridad al día de la reunión.
El Personero Estudiantil será un estudiante que esté cursando el último grado que ofrezca la Institución.
El procedimiento para su elección será: Dos semanas después de iniciado el año escolar, se les explicará a los estudiantes la importancia de este personaje y el perfil que debe reunir. En las dos semanas siguientes los estudiantes del último grado que aspiren al cargo harán la campaña para su elección, previa inscripción del Programa de Gobierno ante la Rectoría del Plantel.
La elección se hará mediante voto secreto. Derecho que ejercerá cada estudiante matriculado, utilizando el sistema de tarjetón. El voto será depositado en una urna, previa presentación de su carné estudiantil vigente.
El equipo del Proyecto de Democracia establecerá los criterios para la realización de la actividad.
Una vez realizados los escrutinios, el rector(a) anunciará el nombre del ganador y tomará el juramento de rigor al nuevo Personero, e inmediatamente entrará a cumplir las funciones propias de su cargo.
10.1. PERFIL DEL PERSONERO(A) ESTUDIANTIL
10.1.1. Ser estudiante del grado11º, con permanencia en la institución de mínimo dos años.
10.1.2. Poseer capacidad de liderazgo que le permita promover actividades en pro del correcto funcionamiento de la participación democrática en la vida escolar.
10.1.3. Tener un buen desempeño académico y comportamental que lo acrediten como ejemplo de líder positivo ante la comunidad educativa.
10.1.4. Conocer el Horizonte Institucional, el Manual de Convivencia y algunas de las Leyes Constitucionales, que le permitan ejercer su función de promover los deberes y derechos de los estudiantes con objetividad.
10.1.5. Demostrar sentido de pertenencia por la Institución y proyectarlo a sus compañeros en las acciones cotidianas y proyectos que ejecute en su función como personero.
10.1.6. Ser honesto, dinámico y diligente para intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cuando se presente algún conflicto, para encontrar soluciones acertadas.
10.1.7. Tener conciencia de su compromiso cívico y promover desde su proceder y su proyecto de gobierno valores como la solidaridad, el respeto, la honestidad, la tolerancia e integración entre otros.
Según el Artículo 28 del Decreto 1860 de 1994, son funciones del Personero las siguientes:
10.2.1. Promover los derechos y deberes de los estudiantes.
10.2.2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
10.2.3. Presentar ante el rector(a), según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
10.2.4. Apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del rector(a) respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
10.2.5. Las demás funciones afines a su cargo.
Al personero se le podrá revocar su mandato cuando incurra en una(s) de las siguientes situaciones:
10.3.1. Faltas graves que atenten contra el Manual de Convivencia.
10.3.2. Falta de compromiso con la Institución.
10.3.3. Incumplimiento de su Programa de Gobierno.
NOTA UNO: En éste caso será reemplazado por quien haya ocupado el segundo puesto en las elecciones.
NOTA DOS: En caso de que el Personero(a) Escolar, se retire de la Institución se aplicará lo estipulado en la NOTA UNO de éste numeral.
Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento (Art. 29 Dto 1860 de 1.994).
El Consejo Directivo deberá convocar dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los estudiantes del nivel de preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
El Consejo de Estudiantes contará con la asesoría permanente del educador que coordine el Proyecto de Democracia.
11.1.1. Establecer su organización interna.
11.1.2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
11.1.3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativa sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
11.1.4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia.
11.1.5. Promover en la Institución los valores democráticos.
11.1.6. Defender en la Institución los derechos de los estudiantes.
11.1.7. Velar por el cumplimiento de los deberes, por parte de los estudiantes.
11.1.8. Promover en la Institución actividades recreativas, académicas, deportivas y culturales, que propendan por la formación integral de los estudiantes.
11.2.1. Tener capacidad de liderazgo.
11.2.2. Poseer buenas relaciones interpersonales con sus compañeros, profesores, directivos y demás miembros de la Comunidad Educativa.
11.2.3. Tener sentido de pertenencia por la Institución.
11.2.4. Ser responsable y prudente en su gestión como líder estudiantil.
11.2.5. Ser un estudiante ejemplar, de tal manera que su liderazgo se fundamente en valores cívicos, éticos y académicos.
11.3.1. Orientar a los estudiantes para que el estamento del Consejo de Estudiantes sea un ente promotor de bienestar de los estudiantes y de la defensa de los valores que identifica a la Institución.
11.3.2. Capacitar a los integrantes del Consejo Estudiantil, de tal forma que conozcan sus funciones y puedan elaborar, bajo los parámetros institucionales, su propio reglamento interno.
11.3.3. Encauzar los ímpetus y los anhelos de los estudiantes por los derroteros del bien y de los valores cívicos, éticos y morales.
11.3.4. Acompañar a los integrantes del Consejo de Estudiantes, cada vez que éstos se lo soliciten.
El uniforme es el distintivo del plantel y su forma de llevarlo, por parte de los estudiantes, habla de su sentido de pertenencia por la Institución.
En la Institución se llevan dos uniformes uno de gala y otro para educación física.
Está compuesto por una blusa blanca de cuello camisero, manga corta, un jomber estilo jardinera de cuadros azul rey, azul oscuro y blanco; cuyo largo debe ser a la mitad de la rodilla, medias azules oscuras y zapato negro colegial de cordones.
Consiste en un jean azul oscuro clásico con correa negra, camiseta blanca de cuello con el borde según los colores de la bandera de la Institución, el escudo del mismo bordado al lado izquierdo, zapatos negros y medias azules oscuras. En eventos de representación de la Institución, tanto con el uniforme de gala como con el de educación física, la camiseta debe ir por dentro del pantalón.
Tanto el de los hombres como el de las damas, consta de camiseta blanca de cuello redondo con el borde según los colores de la bandera de la Institución y el escudo del mismo bordado al lado izquierdo, sudadera azul oscura con las iníciales de la Institución estampadas al lado derecho, tenis azules oscuros sencillos y medias azules oscuras colegiales.
PARÁGRAFO UNO: En caso de accesorios femeninos, sólo se permiten aretes y anillos de tamaño pequeño y de color moderado, que no desentonen con el uniforme. Los accesorios para el cabello deben ser acordes al color del uniforme.
PARÁGRAFO DOS: En el caso de los estudiantes nuevos o que hayan sido recibidos en período de observación, deben presentarse con un traje cómodo que armonice con los colores del uniforme, buscando la línea clásica.
Tendrán 20 días hábiles contados desde el momento de su ingreso para adquirir el uniforme y presentarse con él a la Institución.
Tanto para el uniforme de gala como para el de educación física, el buso es de color azul oscuro.
PARÁGRAFO TRES: Los niños y las niñas de Transición o grado cero vestirán sólo el uniforme de educación física de acuerdo al numeral 12.1.3 de este Manual de Convivencia.
Mes: 4334
Día: 161
Calle 118 No 64CC - 68 Barrio Boyaca las Brisas
Medellín - Colombia - Suramérica
Teléfono: 273 95 76
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